Esta monografía es una investigación seria y bien documentada sobre factores cruciales de la guerra contemporánea. Los lectores aprenderán lecciones sobre las distinciones entre el Derecho de los Conflictos Armados y el Derecho Penal, en particular sobre cuestiones importantes como la fuerza letal, las tácticas de escalada de la fuerza y la detención por motivos de seguridad. El profesor Paterson argumenta con firmeza que la política declarada de respeto y promoción de los derechos humanos (DDHH) -que ha sido durante mucho tiempo un principio rector del ejército estadounidense- no se traduce en directivas específicas y obligatorias en los niveles táctico y operativo. De hecho, afirma que en esos niveles no existe una atención formal a los DDHH, sino sólo esfuerzos ad hoc por parte de las unidades operativas que no reciben una política orientadora. Esta monografía será una lectura esencial para los responsables políticos y para aquellos cuya tarea es el desarrollo de preceptos granulares que guíen la implementación y ejecución de la política sobre el terreno.
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Con mayor frecuencia los gobiernos del Hemisferio Occidental piden más de sus fuerzas militares. En algunos casos las mandan al exterior para misiones de estabilización o mantenimiento de paz. En América Latina y el Caribe, muchas veces se les pide dar apoyo a los cuerpos policiales en situaciones complejas, o en algunos casos extremos reemplazarlos en jurisdicciones específicas. Quizá con la excepción de las policías militares el paradigma de uso de la fuerza empleado por las fuerzas militares es orientado hacia la derrota de un adversario en un contexto legal de derecho internacional humanitario también conocido como del derecho de los conflictos armados. Muchas de las tareas que cumplen las fuerzas armadas en la actualidad ocurren en fuera de la guerra y los marcos legales del DIH. Esta realidad presenta varios retos en materia de rendición de cuentas y la gestión de la buena conducta militar.
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Las fuerzas armadas estadounidenses en Irak y Afganistán se enfrentaron a un difícil desafío. Los soldados y los infantes de marina necesitaban combatir una fuerza viciosa e irregular de los insurgentes talibanes. Al mismo tiempo, había que tomar el mayor cuidado para evitar las bajas civiles. Evitar daños colaterales fue más fácil decirlo que hacerlo. Altos líderes militares estadounidenses como el Almirante Mike Mullen, el General Stanley McChrystal y el General David Petraeus implementaron una serie de cambios doctrinales para evitar las bajas civiles. Pero cambiar la mentalidad y el adiestramiento de los soldados norteamericanos no fue una tarea rápida, especialmente cuando las restricciones en el uso de la fuerza pusieron en riesgo al personal estadounidense.
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La utilización de las fuerzas militares en la lucha contra todas las amenazas criminales que afectan las democracias es viable y necesaria, pero lo importante es saber cuándo y cómo se puede utilizar la fuerza como primera opción para no incurrir en un acto ilegitimo e ilegal. Este articulo desarrolla la aserción por primeramente reconocer los términos "derechos humanos" y la "ley humanitario internacional" y como se puede aplicar y refrenar las acciones de las fuerzas srmadas dentro del territorio de un país. Además, reconoce el peligro del tipo de guerra no tradicional actualmente ocurriendo contra las populaciones de unos países, y como deben reevaluar la misión de la policía y las fuerzas militares y adaptarla a las nuevas ambientes operativas. Finalmente, este articulo afronta las preguntas desalentadoras de cómo completar estas nuevas misiones con éxito dentro de parámetros legales, y como responder a las alegaciones y ataques del "enemigo" que pueden tomar el formo de tácticos políticas y judiciales.
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Este documento analiza la evolución de la institución de la legítima defensa y su relación con la prohibición del uso de la fuerza. Estudia el camino hacia la consolidación del concepto clásico de legítima defensa, sus elementos y sus requisitos. Posteriormente, presenta tres posiciones acerca de la evolución de esta institución jurídica hacia un esquema anticipatorio, desde la posición de los Estados y los instrumentos del derecho internacional. Finalmente, muestra el camino por recorrer para el establecimiento y consolidación de la noción de la legítima defensa preventiva.
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Las fuerzas militares están siendo llamadas en Latinoamérica por parte de los gobiernos y la sociedad, para que contribuyan en la lucha contra los actores armados no estatales como son: las bandas criminales, narcotraficantes y terroristas. Para el cumplimiento de esa tarea existe la posibilidad de acciones en el marco de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Si los grupos armados que enfrentan los gobiernos reúnen ciertas características objetivas y existe la voluntad política, la aplicación del derecho internacional humanitario es viable, como lo ha demostrado Colombia; la norma es legítima y facilita la neutralización y el desmantelamiento de la amenaza.
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