Esta ponencia trata el tema de la guerra contra el terrorismo y de la implicación de las Fuerzas Armadas en ella es un tema de por si polémico. Pero a favor de una inserción moderada y contenida, se puede argumentar desde una base teórica que partiendo de M. Van Creveld y M. Kaldor respecto de los nuevos tipos de violencia armada, sugiere que el concepto de guerra se puede aplicar pos 11-S a una serie de conflictos que se venían perfilando desde antes, ligados a la violencia política a gran escala. Es un tema de los órganos de defensa en la medida que influye o perturba la seguridad, pero tiene en condiciones de estabilidad institucional menos implicaciones armadas, si se concentra la acción en la naturaleza de la acción económica que soporta la actividad terrorista y criminal. El autor postula que los Estados débiles pueden definir una estrategia supranacional que coordine y produzca el estrangulamiento de las fuentes ilícitas de financiación, dado que los circuitos del financiamiento ilícito son los mismos para el terrorismo que para el crimen organizado transnacional, que no son ciertamente lo mismo, pero representan amenazas de nueva naturaleza para los Estados de la región.
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Partiendo de una serie de conceptos referidos a la bancarrota de los Estados, perspectiva tomada del francés Philippe Delmas (1992), el autor confronta los conceptos de áreas sin ley y espacios vacíos sosteniendo que ellos obedecen a dos tipologías diversas de la comprensión de los Estados que serían las de Estados fallidos y Estados débiles. Examinando la bibliografía considera la autonomía de la relación Estados débiles / espacios vacíos respecto del par Estados fallidos / áreas sin ley y los aplica al análisis en América Latina. Bajo el supuesto del autor, las zonas australes de Chile y Argentina se pueden analizar desde el concepto del par Estados débiles / espacios vacíos frente al de Estados fallidos / áreas sin ley. El examen empírico permite postular que los espacios vacíos son espacios conflictivos para la presencia humana, lo que debilita la presencia del Estado, y dado que los recursos de los Estados citados son escasos, se produce una presencia debilitada del aparato fiscal, pero no una ausencia de ley, por lo cual no sería pertinente extender esa tipología al Cono Sur americano como se hace normalmente cuando se analiza la Triple Frontera.
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